60 días de plazo dá el Intrant para cambiar gomas viejas por nuevas

SANTO DOMINGO.-En otra disposición que probablemente pase a formar parte del paquete de otras que nadie cumple ni hace caso, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) prohibió en un plazo de 60 días la instalación y el uso de neumáticos usados en vehículos de motor no aptos para la circulación en las vías públicas del territorio nacional. Otras medidas a las que nadie ha hecho caso, salvo raras excepciones, son la que prohíbe el uso de luces LED o xennón como adición en vehículos así como la que obliga a los camiones y patanas circular en el carril derecho por las carreteras y autopistas de todo el territorio nacional.

DETALLES
Mediante la Resolución Regulatoria 002-2019, la entidad dictaminó que no podrán circular los automóviles o camiones que posean las gomas en malas condiciones, remodeladas, recauchadas y caducadas; incluyendo las que hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal sin transformación y que no cumplan con las condiciones establecidas.

Según el Intrant, se considerarán aptos para la circulación los vehículos que tengan la concordancia de dimensiones entre la llanta y el neumático, y la presión de inflado indicada por el fabricante. Además, la profundidad del relieve debe tener al menos 1.6 milímetros para vehículos livianos y 2.5 para los pesados. También, la banda lateral no debe tener protuberancias, presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas, grietas u otros signos que evidencien el desprendimiento de alguna capa o de la banda de rodamiento. Y finalmente que los neumáticos no estén caducados.

El Intrant indicó que los conductores tienen un plazo de 60 días calendario a partir de la publicación de esta resolución para que regularicen la situación, cumpliendo con las especificaciones mínimas que se establece.

Agregó que “vencido el plazo sin haber realizado las acciones pertinentes, el incumplimiento a las disposiciones de esta resolución, será sancionado con una multa de un salario mínimo que impera en el sector público centralizado, sin prejuicio de la aplicación de multas de mayor cuantía, conforme a los artículos 323 y 324 de la Ley 63-17”.