TRINCHERA DIGITAL.-Ahora será un juez de paz quien deberá multar a los violadores del toque de queda. El proceso será mas largo aunque se echó para atrás la medida que había sido adoptada por la Procuraduría General de la República. En ese orden, la Procuradora General de la República, Miriam Germán Brito revocó la anterior medida, tras concluir el proceso de revisión sobre procesamiento y sanciones por incumplimiento del toque de queda y prohibición de aglomeraciones”.
DETALLES
La decisión de la magistrada Miriam Germán Brito revierte la instrucción que había emitido a los fiscales de las distintas instancias del Ministerio Público el 11 de enero de 2021.
Mediante estas nuevas directrices, de fecha 15 de enero de 2021, la procuradora general dispone que los integrantes del Ministerio Público deberán procurar que los ciudadanos que violenten las normas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo, y que a su vez se amparan en declaratorias de Estado de Excepción, deberán ser sometidos ante el juez de Paz de la jurisdicción correspondiente que conozca asuntos contravencionales.
De acuerdo con la instrucción, el Ministerio Público deberá continuar velando porque, con base al ordenamiento jurídico, las multas impuestas al ciudadano jamás excedan de entre uno y diez salarios mínimos, como lo establece la Ley General de Salud Pública, No. 42-01, de fecha 8 de marzo del año 2001.
Al impartir la comunicación interna a los fiscales, la procuradora recordó la necesidad de que el Ministerio Público apoye las acciones del Gobierno y acompañe a toda la población en la implementación de las medidas que, como el toque de queda y el distanciamiento social.
Aunque procedió a revocar su instrucción tras analizarla y discutirla con su equipo de expertos, la magistrada garantizó a la ciudadanía que jamás el Ministerio Público dejará de cumplir sus funciones y su obligación de perseguir sanciones contra quienes incumplan las medidas adoptadas por las autoridades competentes para garantizar la salud pública.
El artículo 153 de la Ley General de Salud estipula sanciones de entre 1 y 10 salarios mínimos (entre RD$10,000 y RD$100,000) para quienes incumplan las medidas adoptadas por las autoridades de salud para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles.
La fijación de montos anteriores obedecía al interés del Ministerio Público de ofrecer una especie de criterio de oportunidad para atenuar la sanción imponible en el caso de conductas que se consideren de menor lesividad, así como un parámetro común para proceder y evitar la discrecionalidad.
Recordó que al momento de iniciar el estado de emergencia hace un año, República Dominicana, como muchos países, se encontró frente a la necesidad de actuar frente a una pandemia que sorprendió a todo el mundo. Por esa razón, intuye, las normas aplicables a quienes violentan las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias para prevenir y controlar la pandemia, al parecer se empezaron a aplicar analógicamente al procedimiento de multas establecido en la Ley General de Tránsito.
Dicha legislación permite el pago voluntario de la multa del infractor, sin necesidad de agotar el procedimiento jurisdiccional, beneficiando al procesado con la fijación de un monto menor imponible.
Además de emitir la instrucción, Germán Brito sostuvo una reunión de trabajo con la directora general de Persecución del Ministerio Público, Yeni Berenice Reynoso, a quien encomendó instruir a todos los fiscales para que procedan a instrumentar de urgencia los sometimientos correspondientes por el procedimiento contravencional a quienes violenten las medidas adoptadas para prevenir la COVID, incluyendo el incumplimiento del toque de queda.