SANTO DOMINGO.-Del 2011 para atrás ya no podrán entrar al país los vehículos importados desde cualquier país y dicha medida empezará a regir a partir de este jueves 30 de junio. La medida busca desalojar de chatarras y carromatos viejos las calles y avenidas de la República Dominicana y contribuir con el medio ambiente evitando la contaminación.
En ese orden, este martes la Dirección General de Aduanas (DGA) informó que este 30 de junio vence el período de importación de vehículos con más de 5 años de fabricación, por lo que quedarán prohibidas las importaciones a República Dominicana de carros fabricados en 2011.
DETALLES
La DGA explicó, mediante un aviso publicado recientemente, que la decisión de la prohibición se ampara en el artículo 1 de la Ley No. 04-07, del 9 de enero de 2007, que modifica la ley No. 495-06 sobre Rectificación Fiscal, del 28 de diciembre de 2006, que prohíbe la importación de vehículos con más de cinco años de fabricación.
Aduana precisa que la disposición está comprendida en las partidas arancelarias Nos. 8702, 87.03 y en las subpartidas Nos. 8704.21 y 8704.31, respectivamente, que establece que el año vehicular concluye el 30 de junio del año en curso y de cada año.
El organismo indica que “todos los vehículos del año 2011 que se importen después de esta fecha serán considerados como de 06 años de fabricación y, por lo tanto, se les prohibirá su introducción al país de conformidad con la mencionada Ley”.
En su información dirigida a distribuidores, empresas relacionadas con negocios de importación de vehículos de motor y público en general, Aduanas expresa que los vehículos usados comprendidos en las partidas y subpartidas anteriormente indicadas, cuya importación estará permitida a partir del 01 de julio año en curso, serán los del año 2012 en adelante.
EXCEPCIONES
No obstante la aplicación de la mencionada medida, la DGA sugiere que cuando se trate de vehículos que estuvieren sobre buques, o manifestados para ser transportados hacia la República Dominicana antes de la finalización del plazo señalado, el consignatario deberá demostrarlo por ante la Administración Aduanera, mediante la presentación de certificación expedida por el transportista de la carga o su representante local, o del original del Conocimiento de Embarque (Bill of Lading).
La institución facilitadora de comercio y de recaudación orienta que, en esos casos, cuando se permita “validar la fecha exacta de salida del medio de transporte a puertos dominicanos, desde el país de origen o procedencia de los vehículos”, podrán ingresar al país.
Asimismo, la Dirección General de Aduanas informó que la importante disposición no aplica para las importaciones de vehículos consignados a las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales acreditados en el país.