SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.-La PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO dictó Sentencia No. 365-2016-SSEN-00651 de fecha treinta (30) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), mediante la cual condena al señor Francisco Antonio Santos Sosa y Bancas Nave, S.R.L., al pago de una indemnización de CINCO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00), por la venta y usufructo no autorizado de una lotería electrónica privada.
Se recuerda que hace unos días el Diputado por la Provincia de Santiago, Francisco Antonio Santos Sosa de acuerdo a una reseña noticiosa, se quejaba de la ilegalidad del sector bancas de loterías en la República Dominicana; sin embargo, sobre él pesa una condena por violación a leyes sobre la materia. La Sentencia dice:
DETALLES
Acoge, en cuanto a la forma, buena y válida la presente Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por LOTO REAL DEL CIBAO, S.A., (LOTO REAL), contra Consorcio de Bancas Nave, S.R.L. y Francisco Antonio Santos Sosa, por haber sido hecha conforme a las normas procesales vigentes.
Acoge en cuanto al fondo, la presente demanda, y consecuencia condena a Consorcio de Bancas Nave, S.R.L. y Francisco Antonio Santos Sosa, al pago de la suma de CINCO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa del uso de uno o más de sus signos distintivos.
ORDENA a Consorcio de Bancas Nave, S.R.L. y Francisco Antonio Santos Sosa, el CESE inmediato del uso y comercialización de los signos de LOTO REAL DEL CIBAO, S.A., especialmente LOTO REAL DE LA TARDE, así como el cese de la radiofusión y publicación de anuncios publicitarios y, la distribución de bajantes publicitarios con la marca REAL, o cualquier otro tipo de manifestación sin autorización de titular, ordenando, en ese sentido, su EJECUTORIEDAD no obstante cualquier recurso, única y exclusivamente para este dispositivo de la presente decisión.