Danilo se anota una victoria frente a Vinicito y su acción de amparo contra prórroga de la emergencia

SANTO DOMINGO.-ElPresidente Danilo Medina y su gobierno se anotaron un triunfo legal frente al candidato a senador por la Fuerza del Pueblo en el Distrito Nacional, Vinicito Castillo Semán, quien elevó por ante el Tribunal Superior Electoral un recurso de amparo contra el Ejecutivo por la extensión del estado de emergencia aprobado recientemente para 17 días mas durante una sesión de la cámara de diputados. En ese tenor, el Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró este viernes inadmisible la acción de amparo interpuesta por Vinicio Castillo, que buscaba declarar inconstitucional por la vía difusa la resolución 67-20 del Congreso Nacional que autorizó al presidente Danilo Medina declarar una prórroga del estado de emergencia y el decreto 213-20 mediante el cual el presidente lo extendió por 17 días.

DETALLES
“En razón de que la tutela de los derechos fundamentales lesionados depende enteramente del acogimiento de la excepción de inconstitucionalidad formulada por el amparista contra el decreto 213-20 dictada por el Poder Ejecutivo y la resolución 62-2020, emitida por el Congreso Nacional, examen que excede el ámbito de la acción de amparo y por ende, escapa del radio del control del juez en esta materia, pues supone una suerte de control abstracto sobre los actos jurídicos que comprenden el supuesto acto lesivo, lo cual deviene incompatible con el carácter excepcional y sumario de este procedimiento de garantía”, explicó la alta corte en el dispositivo de la sentencia.
Castillo expresó, cuando depositó la acción de amparo, que la quinta prórroga del estado de excepción “es nula y transgrede derechos fundamentales de libertad de reunión, de libre tránsito y otros derechos fundamentales protegidos celosamente por la Constitución”.
Luego de conocer la decisión del TSE, Castillo, candidato a senador del Distrito Nacional por la Fuerza Nacional Congresista (FNP), dijo que recurrirá ante el Tribunal Constitucional (TC), ya que el TSE indicó que no es de su competencia declarar por vía difusa un decreto y una resolución del Congreso Nacional.