Hasta 30 mil pesos de multa para el que «se coma» una luz roja del semáforo prevé la nueva Ley

SANTO DOMINGO.-Las multas y sanciones para quienes violen la Ley de Tránsito serán muy severas y empezarán a ser aplicadas a partir de julio con la entrada en vigencia, mediante todo un proceso que contempla al menos 30 reglamentos para aplicar una Ley que entre otros montos prevé hasta 30 mil pesos de multa para cualquier conductor que en ciertos casos «se coma una luz roja» y provoque algún accidente o hasta 6,800 pesos de multa al ciudadano de a pies o peatón que no cumpla ciertas disposiciones de dicha prerrogativa vial.

El periodista Teófilo Bonilla, de El Nacional recoge muchas de las consecuencias que derivarán de la nueva Ley, en proceso de aplicación:-Los peatones y conductores cuando caminen y transiten por las calles deberán tener mucho cuidado, pues cuando en dos meses entre en vigencia el reglamento de la ley 63-17 que crea el Instituto de Tránsito Terrestre (Intrant), la violación a la ley de tránsito se castigará con multa mínima de 6,800 pesos que es un salario mínimo en el Gobierno.

En el artículo 43 de la ley sobre la licencia de operación, señala que los choferes no tendrán que pagar jugosas sumas a los líderes de federaciones o sindicatos para conseguir una ruta, porque se fija que serán propiedad del Estado.

Los choferes se exponen a ser sancionados con multas que oscilan desde 6,800 hasta 30 mil pesos, en caso de que crucen la luz roja del semáforo y se causan un accidente de tránsito.

PROPIEDAD DEL ESTADO

El artículo 43 establece que “la licencia de operación de las rutas del transporte público de pasajeros son propiedad del Estado y la prestación del servicio será autorizado por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el Intrant y los ayuntamientos en su jurisdicción a favor de operadores públicos o privados, de conformidad con la presente ley y sin vulnerar los derechos o las prerrogativas previamente establecidas”.

En su primer párrafo señala que el Intrant y los ayuntamientos determinarán la cantidad de vehículos que podrán operar las rutas, amparado por estudios periódicos de oferta y demanda, a los fines de garantizar un servicio óptimo y la rentabilidad adecuada.

También se indica en el párrafo II, que “las licencias de operación serán modificadas, suspendidas o revocadas por el Intrant y los ayuntamientos en los casos de incumplimiento de los contratos de operación”.

En tanto, en el párrafo III, se instituye que “el Intrant y los ayuntamientos en su jurisdicción fijarán y cobrarán la tasa anual por el uso de las rutas y renovación de las licencias de operaciones al término de su vencimiento”.

NORMATIVA

La normativa precisa que el transporte público de pasajeros se considerará un servicio público y de interés público, regulado y gestionado por el Estado a través del Intrant y los ayuntamientos.

Otra rigidez que establece la Ley 63-17, en el artículo 44, es que la persona que opere un servicio público de transporte de pasajeros sin la previa emisión de la licencia de operación correspondiente o exhibiendo un rótulo de identificación sin ser debidamente autorizado, se sancionará con el pago de una multa de cinco a 10 salarios mínimos.

Las licencias para brindar el servicio de pasajeros el Intran las otorgará por cinco años de vigencia, pero tres meses previo al vencimiento podrá solicitar su renovación tras pagar las tasas correspondientes.

Las multas, dicen conductores del concho, se establecieron en la Ley porque refieren los dirigentes de federaciones y sindicatos no defendieron a los choferes, lo dejaron sólo y por eso los legisladores impusieron las multas tan altas, que por una contravención por un simple farol se tendrá que pagar 6 mil 800 pesos.

“Estas multas tan multas o fiscalizaciones que establece la Ley 63-17 son exageradas, y eso, lo advertimos va a traer confrontaciones entre los conductores y los agentes que tendrán a cargo la seguridad en el transporte de pasajeros público en el día no se gana $5,800 pesos que es la multa mínima”, señaló el señor Miguel Féliz, chofer del concho en la capital.

La revisión o modificación de las tarifas, establece el artículo 127 de la Ley 63-17, será de la competencia del Intrant, quien podrá actuar de oficio o a petición de los prestadores del servicio, o cuando sea promovida por los usuarios a través de las asociaciones constituidas.

MULTAS A PEATONES

La normativa, en el artículo 294 fija multas a peatones y pasajeros, que se impondrán haciendo uso del número de cédula de identidad y electoral.

Se indica que el peatón que provoque un accidente de tránsito por su imprudencia, será penalizado y deberá responder por los daños causados.

Las multas se registrarán para fines de expedición de certificados de buena conducta y antecedentes penales u otros documentos oficiales, por lo que quien no la pague no se le solicitará ningún documento.

PARADAS

El sistema de paradas será obligatorio para los prestadores del transporte y los usuarios, y se advierte a los  choferes únicamente deberán ascender y desmontar pasajeros en las paradas o terminales indicadas por el Intrant. Esta violación será  sancionada con multas de uno a tres salarios mínimos.