La Dignidad Humana: eje transversal en el Estado Social y Democrático de Derecho vs. políticas públicas – Parte II
Luis Armando Suazo Guerrero
El autor es licenciado en Derecho
En entregas anteriores nos habíamos referido a los derechos de ciudadanía que la Constitución de la República Dominicana confiere a los ciudadanos del Estado. También resaltábamos el carácter connatural que tiene la dignidad de la persona humana, como sostén que es de todos sus derechos. Y de igual modo, el impacto negativo que cualquier atentado a la misma tiene sobre los derechos constitucionales de los ciudadanos. Además, su carácter transversal sobre todo el texto constitucional dominicano. Añadimos ahora que al Estado corresponde preservar la dignidad –en su dimensión político-social- de sus nacionales.
Una lectura a la Declaración Universal de Derechos Humanos permite distinguir el robusto y perenne lazo que vincula dignidad e igualdad entre los seres humanos. Por su lado, la Constitución dominicana revela el repertorio de derechos fundamentales que el Estado reconoce a sus ciudadanos: civiles y políticos, económicos y sociales, culturales y deportivos, colectivos y del medio ambiente.
Puede decirse pues, que el respeto a la dignidad de la persona es el fundamento de nuestro ordenamiento supremo, mismo que la declara sagrada, innata e inviolable. Siendo los poderes públicos responsables esencialmente de respetarla y protegerla, dado que de la comprensión de su naturaleza humana deviene el trato que los dominicanos deben merecer. La dignidad humana es, pues un derecho fundamental y está caracterizada de igual manera que los demás.
Ser tratados como lo que somos significa el reconocimiento del derecho de realizar nuestra finalidad como seres humanos, de alcanzar nuestra propia esencia. O lo que es lo mismo, el derecho a perfeccionarnos en todos los órdenes que constituyen el ser en cuanto al intelecto, el estudio, la reflexión y la voluntad. A que cada quien elija el bien que mejor considera para sí y a desarrollar habilidades de tendentes al perfeccionamiento personal.
Ahora bien, y dado que en el vientre materno el ser humano no puede perfeccionarse a sí mismo, sí tiene el derecho a que otros –sus progenitores, particularmente- le provean de los medios necesarios para conseguirlo. Comprendiéndose entre estos el vestido, el alimento, las actividades lúdicas y otros elementos.
Ya será más adelante, alcanzada la edad adulta, cuando la persona adquiere derechos que le permitan vivir por sí misma: a proseguir estudios, trabajar, asociarse, involucrarse al activismo político, religioso, cultural y en otros ámbitos que le permitan trazar sus metas personales y alcanzar con ello su finalidad conforme la perciba. Llegado este momento, sus acciones le permiten conseguir los propósitos o metas que se haya planteado, como completar una formación profesional ejerciendo su derecho a estudiar en una universidad y desarrollar las competencias que le abran el camino hacia la realización en el campo de la profesión que elija.
Es decir, pues, que el Estado dominicano está construido sobre la base de la protección a la dignidad humana. Todos sus poderes públicos están vinculados, por mandato constitucional a la garantía de su efectividad a través de los mecanismos de protección que la Carta Magna establece. Esto es, mecanismos judiciales que tienen la función de resguardar el disfrute de ese derecho fundamentalísimo.
Finalmente, no huelga reiterar que el derecho a la dignidad humana deriva en otros fundamentales, como lo son al buen nombre, a la nacionalidad, al honor, a la intimidad, a la libertad y otros. Que es el aglutinante de todos esos derechos, el árbol que les cobija. Y que es aplicable de igual manera a todas las personas y debe ser garantizado sin limitación alguna.